Acumulación de vacaciones . 1. Las vacaciones no son acumulables sino en los siguientes casos
Cuando se trate de labores técnicas, de confianza o de manejo, para las cuales sea especialmente difícil reemplazar al empleado por corto tiempo; y
Cuando se trate de empleados que prestan sus servicios en lugares distantes de la residencia de sus familiares. 1. La acumulación debe decretarse por medio de resolución motivada, cuando fuere el caso, conforme a lo dispuesto en este artículo. De ello se dejará la correspondiente constancia en la respectiva «hoja de vida» del empleado o del trabajador oficial.
La acumulación solamente puede hacerse por las vacaciones correspondientes a dos (2) años de servicios y su goce debe decretarse dentro del año siguiente. Cuando no se hiciere uso de las vacaciones causadas y decretadas, o el empleado no las solicitare dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la fecha en que deben ser ordenadas, comenzará a correr el término de prescripción de las mismas.