º . Término para la formulación de cargos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la realización de la audiencia de formulación de imputación, la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, con el apoyo de su grupo de policía judicial, adelantará las labores de investigación y verificación de los hechos admitidos por el imputado, y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia. El magistrado de control de garantías podrá prorrogar el término citado hasta por el previsto en el artículo 158 de la Ley 906 de 2004, siempre que lo soliciten el Fiscal delegado o el imputado y se den las condiciones allí establecidas. Finalizado el término, o antes si fuere posible, el fiscal del caso solicitará al magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia de formulación de cargos, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, si a ello hubiere lugar.
Decreto 4760 de 2005 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 4760 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.