En Los Casos En Que Las Empresas Privadas Aseguren A Sus Empleados U Obreros En Una Compañía De Seguros, Estarán Aquéllas Obligadas A Entregar A Cada Uno De Ellos Una Certificación En Que Conste El Nombre De La Compañía En Que Ha Sido Asegurado, El Número Y Fecha De La Póliza Y El Monto Del Seguro Que Debe Ser En Todo Caso El Que Determina El Artículo 1º De Este Decreto, Y Como Lo Establece La Ley
Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En los casos en que las empresas privadas aseguren a sus empleados u obreros en una compañía de seguros, estarán aquéllas obligadas a entregar a cada uno de ellos una certificación en que conste el nombre de la compañía en que ha sido asegurado, el número y fecha de la póliza y el monto del seguro que debe ser en todo caso el que determina el artículo 1º de este Decreto, y como lo establece la ley.
Parágrafo
Tanto esta certificación como la de que trata el numeral a) del artículo 8º del presente Decreto, deberá llevar la firma del respectivo Gerente o empresario.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.