Desagregación de Gastos. Las entidades podrán realizar asignaciones internas de las apropiaciones establecidas en el Decreto de liquidación en sus dependencias, seccionales o regionales con el fin de facilitar su manejo operativo y gestión, sin que las mismas impliquen cambios en su destinación. Estas desagregaciones deberán realizarse conforme a lo establecido en el catálogo de clasificación Presupuestal establecido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional.
La clasificación del gasto y su respectiva desagregación se realiza exclusivamente para efectos presupuestales.
Asimismo, los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen en el decreto de liquidación y sus anexos son de carácter informativo, por lo tanto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.8.1.5.3. Desagregación de Gastos. Cuando el objeto del gasto no quede identificado con la clasificación establecida en artículo anterior, podrán desagregarse los gastos de funcionamiento y el servicio de la deuda pública a nivel de ordinales y los proyectos de inversión a nivel de subproyectos. Los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen con los clasificadores en el decreto de liquidación y sus anexos son de carácter estrictamente informativo, por lo tanto la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos.
(Art. 18 Decreto 568 de 1996, modificado en el inciso primero por el Art. 2 del Decreto 2260 de 1996).
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