Micelio

Artículo 2

Decreto 2986 de 1961 · Por el cual se hacen unas incorporaciones en la Nomenclatura y cargos del Ministerio de Fomento, establecidas por el Decreto número 2949 de 24 de noviembre de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los empleados incorporados por este Decreto, no requieren de otra formalidad para posesionarse, que la firma del Acta respectiva antecedida de la Indicación del número de esta providencia, y del pago en estampillas de timbre nacional, del impuesto correspondiente a la diferencia de remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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