Art. 1.° Los empleados ó funcionarios públicos (con excepción de los Administradores de Aduanas y Salinas y los principales de Hacienda y Correos) , y los individuos nacionales ó extranjeros, en general, á quienes ocurran dudas respecto del cumplimiento, interpretación ó aplicación de leyes, decretos, resoluciones ó circulares dictados sobre asuntos fiscales, deben dirigir sus consultas por escrito y directamente á los Gobernadores de los Departamentos respectivos, quienes quedan autorizados para resolverlas dando cuenta oportunamente al Ministerio de Hacienda.
Decreto 67 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.