Micelio

Artículo 3

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones generales del Ministerio de Educación Nacional, que ejercerá conforme a las normas constitucionales, además de las señaladas por el artículo 3º. del Decreto 1050 de 1968, las siguientes:

a)

Establecer, bajo la orientación suprema del Presidente de la República, las políticas sobre educación, ciencia, tecnología, cultura, recreación y deportes, en todo el territorio nacional, con base en los principios constitucionales y legales, de garantizar la libertad de enseñanza y procurar la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos;

b)

Elaborar los planes de desarrollo del sector educativo en consonancia con los planes generales de desarrollo económico y social y con la prospectiva educación resultante de una educación regular y continuada a largo plazo;

c)

Dirigir técnicamente la educación mediante el diseño de programas curriculares para las diferentes modalidades y niveles que permitan el logro efectivo de los objetivos educativos esperados en el contexto social, económico y cultural, nacional y regional;

d)

Elaborar y promover métodos y medios pedagógicos que hagan posible la adecuada ejecución de los programas curriculares y que aseguren la calidad esperada de los servicios educativos;

e)

Refrendar y comunicar los actos que expida el Presidente de la República para reglamentar la prestación, inspección, vigilancia y costos de los servicios educativos, tanto públicos como privados, en todo el territorio nacional, y divulgar las normas relacionadas con éstos;

f)

Mantener, a través de las autoridades regionales y de los organismos propios del sector en ese nivel, la debida coordinación para la ejecución de los planes y programas educativos y la atención de los asuntos que se deriven de las relaciones centro-región;

g)

Establecer políticas de desarrollo del personal docente al servicio del Estado que permitan un mejor desempeño laboral y un mayor bienestar del educador;

h)

Evaluar permanentemente el desarrollo de los programas educativos y efectuar los reajustes y correcciones que se consideren necesarios para el logro de los objetivos de la comunidad nacional;

i)

Promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología, registrar los avances alcanzados en el plano mundial y nacional y procurar su conocimiento y divulgación dentro y fuera del sistema educativo.

j)

Ejercer, bajo la dirección del Presidente de la República, la inspección y vigilancia de la educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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