Son funciones generales del Ministerio de Educación Nacional, que ejercerá conforme a las normas constitucionales, además de las señaladas por el artículo 3º. del Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
Establecer, bajo la orientación suprema del Presidente de la República, las políticas sobre educación, ciencia, tecnología, cultura, recreación y deportes, en todo el territorio nacional, con base en los principios constitucionales y legales, de garantizar la libertad de enseñanza y procurar la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos;
Elaborar los planes de desarrollo del sector educativo en consonancia con los planes generales de desarrollo económico y social y con la prospectiva educación resultante de una educación regular y continuada a largo plazo;
Dirigir técnicamente la educación mediante el diseño de programas curriculares para las diferentes modalidades y niveles que permitan el logro efectivo de los objetivos educativos esperados en el contexto social, económico y cultural, nacional y regional;
Elaborar y promover métodos y medios pedagógicos que hagan posible la adecuada ejecución de los programas curriculares y que aseguren la calidad esperada de los servicios educativos;
Refrendar y comunicar los actos que expida el Presidente de la República para reglamentar la prestación, inspección, vigilancia y costos de los servicios educativos, tanto públicos como privados, en todo el territorio nacional, y divulgar las normas relacionadas con éstos;
Mantener, a través de las autoridades regionales y de los organismos propios del sector en ese nivel, la debida coordinación para la ejecución de los planes y programas educativos y la atención de los asuntos que se deriven de las relaciones centro-región;
Establecer políticas de desarrollo del personal docente al servicio del Estado que permitan un mejor desempeño laboral y un mayor bienestar del educador;
Evaluar permanentemente el desarrollo de los programas educativos y efectuar los reajustes y correcciones que se consideren necesarios para el logro de los objetivos de la comunidad nacional;
Promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología, registrar los avances alcanzados en el plano mundial y nacional y procurar su conocimiento y divulgación dentro y fuera del sistema educativo.
Ejercer, bajo la dirección del Presidente de la República, la inspección y vigilancia de la educación.