Micelio

Artículo 8

º

Decreto 408 de 1995 · por el cual se reglamentan los artículos 365, 366, 366-1, 392 y 401 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Retención en la fuente sobre ingresos del exterior. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por ingresos del exterior en moneda extranjera, susceptibles de constituir ingreso tributario, es el diez por ciento (10%). Lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto 1402 de 1991 continuará aplicándose a la retención por ingresos obtenidos en el exterior de que trata este artículo.

Parágrafo

Además de los dispuesto en las normas generales, la retención prevista en este artículo no será aplicable en los siguientes casos

a)

Cuando los pagos o abonos en cuenta sean efectuados por personas o entidades que tengan la calidad de agentes retenedores en Colombia;

b)

Sobre los ingresos por concepto de exportaciones, salvo en el caso que se detecte, previo el cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente, que son ficticias;

c)

Sobre los ingresos por transferencias provenientes de la casa matriz u oficina principal, a favor de sus filiales o sucursales, por conceptos diferentes a los susceptibles de constituir ingreso tributario;

d)

Sobre los ingresos laborales por concepto de pensiones de jubilación, invalidez o muerte;

e)

Sobre los ingresos por concepto de donaciones efectuadas a entidades públicas no contribuyentes o a entidades sin ánimo de lucro;

f)

Sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de fletes de transporte marítimo, y

g)

Sobre los ingresos obtenidos por empresas de transporte internacional domiciliadas en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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