º. Retención en la fuente sobre ingresos del exterior. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por ingresos del exterior en moneda extranjera, susceptibles de constituir ingreso tributario, es el diez por ciento (10%). Lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto 1402 de 1991 continuará aplicándose a la retención por ingresos obtenidos en el exterior de que trata este artículo.
Además de los dispuesto en las normas generales, la retención prevista en este artículo no será aplicable en los siguientes casos
Cuando los pagos o abonos en cuenta sean efectuados por personas o entidades que tengan la calidad de agentes retenedores en Colombia;
Sobre los ingresos por concepto de exportaciones, salvo en el caso que se detecte, previo el cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente, que son ficticias;
Sobre los ingresos por transferencias provenientes de la casa matriz u oficina principal, a favor de sus filiales o sucursales, por conceptos diferentes a los susceptibles de constituir ingreso tributario;
Sobre los ingresos laborales por concepto de pensiones de jubilación, invalidez o muerte;
Sobre los ingresos por concepto de donaciones efectuadas a entidades públicas no contribuyentes o a entidades sin ánimo de lucro;
Sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de fletes de transporte marítimo, y
Sobre los ingresos obtenidos por empresas de transporte internacional domiciliadas en Colombia.