Micelio

Artículo 3

Fomento

Ley 2139 de 2021 · por medio de la cual se reconoce el Guarniel – Carriel antioqueño como Patrimonio Cultural de la Nación, se exalta a Jericó como municipio que conserva esta tradición y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura y al Gobierno local a través de las Secretarías de Cultura para contribuir con el fomento, la promoción salvaguardia, protección, conservación y divulgación del oficio artesanal de la guarnielería asociado a la fabricación del Guarniel - Carriel Antioqueño mediante la implementación de la Estrategia Memoria en las manos del Ministerio de Cultura que tiene como objetivo promover el desarrollo basado en la diversidad cultural y el aprendizaje de los oficios tradicionales en los municipios de Jericó y Envigado, con el fin de preservar las tradiciones asociadas a la manufactura del Guarniel – Carriel antioqueño.

Parágrafo

El Ministerio de Cultura podrá, en el ámbito de sus competencias, tomar medidas adicionales tendientes a la dignificación, valoración y salvaguardia de este oficio en asocio con las comunidades involucradas y en búsqueda de los fines descritos en el inciso precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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