°. Resolución de la Entidad Estatal . Mediante acto administrativo la Entidad Estatal discriminará los montos y Beneficiarios Finales de las Providencias en mora en su pago al 25 de mayo de 2019. Para este propósito, podrán compilar en una misma resolución las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago, así como aquellas sobre las cuales no se celebren dichos acuerdos. “
Para la expedición del acto administrativo de que trata este artículo la Entidad Estatal no requerirá haber celebrado acuerdos de pago con la totalidad de los Beneficiarios Finales y por tanto en la misma se podrán: (i) compilar únicamente Providencias sobre las que se celebren acuerdos de pago; (ii) únicamente Providencias sobre las que no se celebren acuerdos de pago; o (iii) una combinación de las anteriores. De igual forma, la expedición de este acto administrativo no será requisito previo para presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitud para celebrar el acuerdo marco de retribución de que trata el artículo 11 del presente decreto.”