Micelio

Artículo 211

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Jefe del Resguardo, además de las establecidas en los artículos anteriores, las siguientes:

1ª Examinar y sondear con frecuencia el fondo y demás condiciones del puerto y de la bahía, estableciendo boyas, balizas u otras señales que indiquen perfectamente los puntos secos y arrecifes, a fin de evitar a los buques el riesgo de chocar con ellos.

2ª Fijar el lugar o lugares en que deban fondear los buques, dando cuenta al Administrador de la Aduana, participando la medida a los Agentes o consignatarios de los buques que frecuenten la bahía y a los prácticos del puerto.

3ª Pasar la visita de entrada al puerto, y examinar si el buque ocupa el fondeadero que le corresponde; si no lo ocupare, dispondrá en el acto que el práctico lo conduzca a él; mientras tanto el buque no estará en relación con la tierra, ni en comunicación con la Aduana, considerándosele como fuéra del puerto aún para los efectos de la descarga y de la carga, como de todas las demás operaciones aduaneras;

4ª Disponer, tan luégo como se aviste una nave y se haga la señal del caso por el vigía, que un práctico salga a recibirla, si fuere solicitado y, transbordándose a ella, la conduzca hasta el fondeadero, permaneciendo a bordo hasta tanto que se pase la visita aduanera o de puerto;

5ª Disponer que mientras no se pase esa visita, a ninguna persona le sea permitido entrar en el buque, si es que él viene en lastre; pero si trae mercancías extranjeras, o se tratare de un puerto habilitado para la importación, la ida a bordo continuará prohibida hasta que se concluya la descarga, a menos que se obtenga permiso por escrito del Jefe del Resguardo o del Administrador de la Aduana. Esta prohibición no se entiende respecto a la tripulación del buque ni a los individuos del lugar que trabajen a bordo, como tampoco a los que vayan a dar auxilio en el caso de algún conflicto o calamidad que ocurra en el buque.

6ª Otorgar permiso por escrito para lastrar y deslastrar un buque, en los lugares prefijados y con el consentimiento del respectivo Administrador de la Aduana;

7ª Señalar el lugar en que, sin causar daño al puerto ni a la bahía, se arroje el lastre de los buques. Este lugar deberá ser en tierra;

8.ª Designar el puerto de donde los buques deban tomar el lastre que necesiten;

9.ª Conceder permiso expreso al Capitán del buque para trasladar la nave de un punto a otro dentro de la bahía o puerto si juzga que de esta operación no resultará daño alguno a las otras embarcaciones;

10.

Impedir que sin su permiso por escrito se sondeen los canales o caletas interiores del puerto y el fondeadero público, y cuando se pretenda se impondrá previamente del objeto que lo motiva y señalará los límites del examen. Este permiso sólo se concederá a los Capitanes de buques pertenecientes a Colombia;

11.

Dar permiso escrito a los capitanes de los buques fondeados en el puerto para disparar cañonazos, dar de quilla, hacer fuego en el fondo de ellos o fumigarlos cuando sea preciso y no haya peligro en estas operaciones;

12.

Invigilar o disponer que se invigile el trasbordo del lastre que se pase de un buque a otro con su permiso;

13.

Formar y certificar el rol de la tripulación de los buques nacionales, llevando un registro de ellos, intervenir en los convenios y ajustes de salarios de la misma tripulación y de los avances que reciban. Puede también ejercer iguales funciones respecto de los buques extranjeros, a solicitud del Capitán y de los respectivos interesados;

14.

Dirimir las cuestiones leves que se susciten entre las tripulaciones de los buques; y en las faltas pequeñas y de pura policía puede imponer detenciones que no pasen de tres días;

15.

Solicitar y presentar al Cónsul de la respectiva nacionalidad al individuo de la tripulación que un buque extranjero deje en el puerto contra su voluntad; dicho individuo puede también solicitar al expresado Cónsul o al Jefe del Resguardo para que lo presente a éste;

16.

Las demás que por otros códigos o leyes se le impongan o por decretos del Gobierno;

17.

Formar el plan de las señales con que los vigías deben avisar la aproximación de las naves al puerto, y los auxilios que pidan;

18.

Formar cada cinco años el plano del puerto, representando en él sus circunstancias más notables, como los bajos, arrecifes, bancos de arena, canales, esteros, islas, fortalezas, fondeaderos, braceaje, etc. Un ejemplar del plano se remitirá al Ministerio de Hacienda, y otro se conservará en la respectiva Comandancia del Resguardo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1915