Micelio

Artículo 23

Contenido De Las Directivas Anticipadas

Ley 1996 de 2019 · por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las directivas anticipadas deberán constar por escrito y contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

1.

Ciudad y fecha de expedición del documento.

2.

Identificación de la persona titular del acto jurídico que realiza la directiva y, en caso de estar realizándola con personas de apo­yo, la identificación de las mismas.

3.

Si hay personas de apoyo colaborando con la creación del do­cumento, se deberá dejar constancia de haber discutido con el titular del acto jurídico las consecuencias o implicaciones de los actos incluidos en las directivas para su vida.

4.

La manifestación de voluntad de la persona titular del acto jurí­dico en la que señale las decisiones anticipadas que busca for­malizar.

5.

Firma de la persona titular del acto jurídico.

6.

Firma de la persona de apoyo o personas de apoyo designadas en la directiva anticipada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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