°. De conformidad con el artículo 5º del Decreto 1247 de 1969 la Dirección General de Aduanas continuará reconociendo la exención de derechos de aduana o arancelarios a las compañías petroleras o mineras. La solicitud de exención deberá tener aprobación previa del Ministerio de Minas y Energía con indicación del número del pedido, la clasificación, el destino y el valor de los materiales que comprende la importación.
Decreto 314 de 1975 →Vigente
Artículo 7
De Conformidad Con El Artículo 5º Del Decreto 1247 De 1969 La Dirección General De Aduanas Continuará Reconociendo La Exención De Derechos De Aduana O Arancelarios A Las Compañías Petroleras O Mineras
Decreto 314 de 1975 · Por el cual se reglamentan parcialmente el decreto 1659 de 1964 y el artículo 1° del decreto 2104 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.