º El Administrador del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena fijará por medio de Resoluciones, la cuantía de los depósitos que deben mantener en la Caja del Terminal las empresas de navegación, para el fin propuesto, de tal manera que se asegure que los pagos por los servicios extraordinarios se efectúen en la debida oportunidad.
Decreto 2638 de 1947 →Vigente
Artículo 2
El Administrador Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Cartagena Fijará Por Medio De Resoluciones, La Cuantía De Los Depósitos Que Deben Mantener En La Caja Del Terminal Las Empresas De Navegación, Para El Fin Propuesto, De Tal Manera Que Se Asegure Que Los Pagos Por Los Servicios Extraordinarios Se Efectúen En La Debida Oportunidad
Decreto 2638 de 1947 · por el cual se dispone la manera de hacer depósitos para gastos de las Compañías Navieras en el Terminal de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.