Para la formación de la Comisión Científica de que se trata, el Poder Ejecutivo podrá hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 4º de la Ley 123 de 1928 . Facúltesele además para abrir los créditos adicionales indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.
Ley 47 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Ley 47 de 1931 · Por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.