Micelio

Artículo 3

Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 46 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "Toda solicitud de licencia de exploración se acompañará de un plano de la zona respectiva, dibujado a escala no menor de uno a diez mil (1a 10.000) firmado por el geólogo, ingeniero civil o de minas o topógrafo matriculado, que hubiere hecho el correspondiente levantamiento. El Ministerio de Minas y Energía aceptará los planos basados en planchas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi a escala no menor de la mencionada que permitan identificar en forma clara e inequívoca, los puntos artificios que se requieran para la localización del área. En este caso no habrá lugar al levantamiento".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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