Micelio

Artículo 39

Son Funciones De La División De Importaciones: A) Estudiar Y Presentar A Consideración De La Subdirección Operativa, Los Proyectos De Providencias Relacionadas Con Los Regímenes De Importación, Cuya Aplicación Requiere Autorización Previa De La Dirección General De Aduanas; B) Analizar Las Solicitudes Y Elaborar, Los Proyectos De Providencias Relacionadas Con La Inscripción, Autorización, Licencia O Permisos A Personas O Entidades Para Adelantar Actividades De Importación Que Se Encuentran Bajo Control O Vigilancia De La Dirección General De Aduanas; C) Resolver, Conforme A Las Disposiciones Que Asignen Competencias, Lo Relacionado Con La Aplicación De Los Regímenes De Importación Que Requieran De Autorización Previa De La Dirección General De Aduanas; D) Resolver, Conforme A Las Disposiciones Que Asignen Competencias, Lo Relacionado Con Inscripciones, Autorizaciones, Licencias O Permisos A Personas O Entidades Para Adelantar Actividades De Importación Que Se Encuentren Bajo Control O Vigilancia O Con La Aplicación De Los Regímenes De Importación En La Dirección General De Aduanas; E) Resolver Sobre Las Solicitudes De Autorización De Ventas, Traspasos O Cambio De Destinación De Mercancía Importada Con Franquicia O Rebaja De Derechos; F) Mantener Un Registro Actualizado De Las Inscripciones, Licencias, Permisos O Autorizaciones Otorgadas Por Las Autoridades Aduaneras Competentes; G) Elaborar Estudios Analíticos Y De Seguimiento De Las Excepciones, Los Regímenes De Importación Y Presentar Los Informes Respectivos A La Subdirección Operativa; H) Coordinar La Divulgación Y La Adecuada Aplicación De Los Regímenes De Importación En Las Jefaturas Regionales De Aduana, Velar Por La Homogenización De Su Aplicación Y De Los Demás Asuntos De Su Competencia; I) Elaborar, Proponer, Y Desarrollar Proyectos De Normas Y Procedimientos Pertinentes A Los Regímenes De Importación

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 39. Son funciones de la División de Importaciones

a)

Estudiar y presentar a consideración de la Subdirección Operativa, los proyectos de providencias relacionadas con los regímenes de importación, cuya aplicación requiere autorización previa de la Dirección General de Aduanas;

b)

Analizar las solicitudes y elaborar, los proyectos de providencias relacionadas con la inscripción, autorización, licencia o permisos a personas o entidades para adelantar actividades de importación que se encuentran bajo control o vigilancia de la Dirección General de Aduanas;

c)

Resolver, conforme a las disposiciones que asignen competencias, lo relacionado con la aplicación de los regímenes de importación que requieran de autorización previa de la Dirección General de Aduanas;

d)

Resolver, conforme a las disposiciones que asignen competencias, lo relacionado con inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos a personas o entidades para adelantar actividades de importación que se encuentren bajo control o vigilancia o con la aplicación de los regímenes de importación en la Dirección General de Aduanas;

e)

Resolver sobre las solicitudes de autorización de ventas, traspasos o cambio de destinación de mercancía importada con franquicia o rebaja de derechos;

f)

Mantener un registro actualizado de las inscripciones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas por las autoridades aduaneras competentes;

g)

Elaborar estudios analíticos y de seguimiento de las excepciones, los regímenes de importación y presentar los informes respectivos a la Subdirección Operativa;

h)

Coordinar la divulgación y la adecuada aplicación de los regímenes de importación en las Jefaturas Regionales de Aduana, velar por la homogenización de su aplicación y de los demás asuntos de su competencia;

i)

Elaborar, proponer, y desarrollar proyectos de normas y procedimientos pertinentes a los regímenes de importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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