Micelio

Artículo 3

Legislación Judicial

Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.º Continuarán igualmente en vigencia en dicho Departamento las leyes generales en materia judicial, fiscal y militar y las que regulan la instrucción pública, con las modificaciones y adiciones contenidas en los artículos siguientes:

Lleva esta ley la sanción del día 20, habiendo sido expedida por el Congreso en 6 de Septiembre último, porque hasta el presente se trajeron de la Cámara de Representantes los ejemplares auténticos

Octubre 20 de 1888.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1888