Articulo 1º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la Republica en razón de su viaje a que se refieren los considerandos de este Decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, Las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5 º 6 º y 7 º del artículo 118; numeral 2 º del articulo 119 y numerales 2 º , 3 º , 6 º y 7 º del articulo 120 de la Constitución.
Decreto 18 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La Republica En Razón De Su Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos De Este Decreto, Deléganse En El Ministro De Relaciones Exteriores, Doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, Las Funciones Correspondientes A Los Asuntos Indicados En Los Numerales 5 º 6 º Y 7 º Del Artículo 118; Numeral 2 º Del Articulo 119 Y Numerales 2 º , 3 º , 6 º Y 7 º Del Articulo 120 De La Constitución
Decreto 18 de 1984 · por el cual se delegan unas funciones constitucionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.