Micelio

Artículo 2.3.2.1.4.3

Beneficio En Salud

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficio en salud. El desmovilizado y su grupo familiar recibirán servicios de salud a través de la red hospitalaria, para lo cual bastará certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Una vez sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), podrá acceder a los beneficios contemplados en el Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, con el siguiente grupo familiar: el (la) cónyuge o el compañero (a) permanente, los padres, los hijos y los hermanos menores y/o mayores discapacitados. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Persona y Grupos Alzados en Armas deberá tramitar ante el Ministerio de Salud y Protección Social la consecución de los cupos necesarios para brindar acceso a este beneficio.

Parágrafo

Las entidades competentes mantendrán cupos permanentes para la afiliación de los reincorporados al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud. (Decreto 128 de 2003, artículo 7°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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