Micelio

Artículo 4

Los Empleados Públicos Del Ministerio Del Interior, Continuarán Ejerciendo Las Funciones Que Vienen Desarrollando Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Que Se Adopte Para La Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres, Ungrd, Y Tomen Posesión Del Cargo

Decreto 4885 de 2011 · por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, y sedictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados públicos del Ministerio del Interior, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, y tomen posesión del cargo. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo percibirá la remuneración mensual y las demás prestaciones asignadas para el cargo que desempeña con cargo al Ministerio del Interior hasta el 31 de diciembre de 2011.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4885 de 2011