Micelio

Artículo 9

º

Decreto 2916 de 1994 · por el cual se establecen las condiciones, términos y procedimientos de liquidación del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y se adopta el programa de supresión de empleos y garantías con las cuales contará el personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la reubicación. Se producirá reubicación cuando se provea un cargo vacante de superior o diferente categoría en el Ministerio del Medio Ambiente y organismos del Sistema Nacional Ambiental con un exempleado del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, a quien se le suprima el empleo. La reubicación se hará a otro empleo para el cual cumpla con los requisitos mínimos exigidos por el manual de funciones de la entidad u organismo nominador, previa evaluación sobre su capacidad y eficiencia; sin perjuicio de la discrecionalidad que tiene el nominador para la designación de funcionarios de libre nombramiento y remoción. Las reubicaciones se ejecutarán de acuerdo con las necesidades y disponibilidad de la planta de personal de las entidades y organismos del Sistema Nacional Ambiental. Cuando a un empleado se le reubique en otra sede distinta a la habitual de su trabajo, se le reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley. Los empleados escalafonados que sean reubicados en cargos de mayor jerarquía en las entidades mencionadas, conservarán los derechos y prerrogativas que le concede la carrera administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2916 de 1994