°. Modificación del artículo 3° del Decreto 540 de 2012. El artículo 3° del Decreto 540 de 2012 quedará así: “Artículo 3°. Funciones de la Comisión . La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, tendrá las siguientes funciones
Recomendar los lineamientos de operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional entre las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social autorizadas para operar los subsistemas de pensiones, salud, riesgos laborales, cesantías y subsidio familiar y las demás entidades del orden nacional o territorial que administren programas dentro del Sistema de Protección Social para la interrelación y operación de los componentes que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados.
Formular recomendaciones que promuevan la cooperación entre el sector público y el sector privado que permitan la adecuada ejecución de las estrategias definidas para la implementación y administración del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
Coordinar las acciones para implementar el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
Promover la elaboración de las normas relacionadas con el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, que faciliten su implementación y operación.
Coordinar el seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas y lineamientos para la adecuada implementación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
Expedir su reglamento interno.
Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.”.