Micelio

Artículo 5

º

Decreto 58 de 1994 · Por el cual se fija escala salarial para los empleados públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5 º. A partir del 1o. de enero de 1994, los Secretarios Generales de ambas corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a trescientos treinta y dos mil setecientos cincuenta pesos ($332.750) moneda corriente. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a doscientos setenta y dos mil doscientos cincuenta pesos ($272.250) moneda corriente.

Parágrafo

En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente decreto constituirá factor salarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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