Decreto 1171 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Centros de Palsmaféresis en todo el Territorio Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo séptimo. Al frente de cada Centro de Plasmaféresis, deberá actuar durante la jornada de trabajo, el director o en su defecto un médico bacteriólogo idóneo en el proceso.
Parágrafo
El Director está obligado a supervisar personalmente las labores realizadas por el Centro de Plasmaféresis.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.