Micelio

Artículo 22

Reconocimiento De Pensiones Y Cuotas Partes

Decreto 1773 de 2004 · por el cual se suprime la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S. A. ESP y se ordena su disolución y liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento de pensiones y cuotas partes . La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, será la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, incluidas las que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Telesantamarta, ESP, en la fecha de vigencia del presente decreto y que no hubieren sido reconocidas, así como las sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, en la fecha de vigencia del presente decreto, en desarrollo del Convenio 08 suscrito el día 8 de abril de 2001, entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, hoy en liquidación y Caprecom.

Parágrafo

La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta S.A., ESP en liquidación, deberá seguir cumpliendo con el pago de pensiones mientras no se haya aprobado el cálculo actuarial del pasivo pensional y se surtan los trámites pertinentes para que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, asuma dicha función. Así mismo, continuará reconociendo las pensiones y las cuotas partes, hasta que Caprecom reciba conforme a lo convenido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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