Micelio

Artículo 12

Decreto 2463 de 2001 · por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de las juntas de calificación de invalidez . Las juntas nacional y regionales de calificación de invalidez estarán conformadas por el número de salas de decisión que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual designará a sus integrantes principales y a sus respectivos suplentes, quienes tendrán el carácter de personales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá modificar el número de Salas de Decisión, atendiendo las necesidades propias de la región, el funcionamiento de la Junta y las estadísticas de la población atendida. Cada una de las Salas de Decisión tendrá igual conformación a la establecida para las Juntas y resolverá en forma autónoma e independiente los asuntos que sean sometidos para su decisión. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez funcionará en la capital de la República y tendrá jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez funcionarán en las capitales de departamento y en aquellos municipios donde se requieran, a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La jurisdicción y competencia que tenga cada Junta, podrá coincidir o no con la división política territorial de los respectivos departamentos, distritos o municipios. La conformación de cada Sala de Decisión en las Juntas de Calificación de Invalidez será la siguiente: A. Para la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y para las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, Valle del Cauca, Antioquia y Atlántico

1.

Dos (2) Médicos con título de especialización en Medicina Laboral, Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, con una experiencia específica de 5 años o con 7 años de experiencia específica en alguna de esas disciplinas para quienes no acrediten los estudios de especialización correspondientes.

2.

Un (1) Psicólogo o Terapeuta Físico u Ocupacional con título de especialización en Salud Ocupacional y experiencia específica de 3 años o con 5 años de experiencia específica en alguna de esas disciplinas para quienes no acrediten los estudios de especialización correspondientes.

3.

Un (1) Abogado con título de especialización en Derecho Laboral en Salud Ocupacional o Seguridad Social y 5 años de experiencia en alguna de esas disciplinas o 7 años de experiencia específica en alguna de ellas para quienes no acrediten el título de especialización. B. Para las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de los departamentos de Santander, Norte de Santander, Magdalena, Córdoba, Bolívar, Sucre, Cesar, Quindío, Risaralda, Caldas, Nariño, Cauca, Huila, Tolima, Boyacá y Meta: 1. Dos (2) Médicos con título de especialización en Medicina Laboral, Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, con una experiencia específica de 2 años o con 3 años de experiencia específica en alguna de esas disciplinas, para quienes no acrediten los estudios de especialización correspondientes. 2. Un (1) Psicólogo o Terapeuta Físico u Ocupacional con título de especialización en Salud Ocupacional y experiencia específica de 2 años o con 3 años de experiencia específica en alguna de esas disciplinas para quienes no acrediten los estudios de especialización correspondientes. 3. Un (1) Abogado con título de especialización en Derecho Laboral, Salud Ocupacional o Seguridad Social y 2 años de experiencia en alguna de esas disciplinas o 4 años de experiencia específica en alguna de esas disciplinas para quienes no acrediten el título de especialización. C. Para las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de los departamentos de Arauca, Chocó, Guajira, Putumayo, Guaviare, Vaupés, Caquetá, Casanare, Guainía, Vichada, Amazonas y San Andrés y Providencia: 1. Dos (2) Médicos con título de especialización en Medicina del Trabajo, Salud Ocupacional o Medicina Laboral, con una experiencia específica de 1 año o 2 años de experiencia en alguna de esas disciplinas, para quienes no acrediten los estudios de especialización correspondientes. 2. Un (1) Psicólogo o Terapeuta Físico u Ocupacional con título de especialización en Salud Ocupacional, con una experiencia específica de 1 año o con 2 años de experiencia en esa disciplina, para quienes no acrediten los estudios de especialización correspondientes. 3. Un (1) Abogado con título de especialización en Derecho Laboral, Salud Ocupacional o Seguridad Social, con 2 años de experiencia específica o 4 años de experiencia en estas disciplinas, para quienes no acrediten el título de especialización correspondiente.

Parágrafo 1

Los abogados que integran las Juntas Nacional y Regionales de Calificación de Invalidez, son miembros de las mismas y les corresponde ejercer las Secretarías Técnicas.

Parágrafo 2

Los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez no podrán tener vinculación alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificación del origen y grado de pérdida de la capacidad laboral o labores administrativas en las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, ni con sus entidades de dirección, vigilancia y control, salvo cuando se trate de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez citadas en el literal C del presente artículo. Para tal efecto se deberá allegar a la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el término máximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de comunicación de la designación, certificación en la que conste la no vinculación, la cual se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. Vencido el término de que trata el inciso anterior sin que se allegue la certificación, se procederá a realizar el cambio del miembro de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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