°. Enfoques . La interpretación para la implementación y seguimiento de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) en el marco del presente decreto se hará de conformidad con los siguientes enfoques: 3.1. ENFOQUE DE DERECHOS . Implica que todas las acciones tienen como centro a las personas y pueblos como los sujetos titulares de derecho, y que, todas las acciones se enmarcan en el reconocimiento, la participación efectiva y la respuesta diferenciada, con una perspectiva integral y sin discriminación. Este enfoque reconoce la existencia de diferentes estructuras de discriminación que se interseccionan y, por tanto, contempla las respuestas diferenciadas por razones de género, edad, nacionalidad, pertenencia étnica y condición de discapacidad, que se requieran de acuerdo con la población dentro de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), en el marco de las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos. 3.2. ENFOQUE TERRITORIAL . Comprende el territorio como unidad de acción transectorial y como un ecosistema social, geográfico, político y cultural, que comparte unas relaciones de identidad territorial, desde la multiculturalidad y en interconexión con otros territorios. En este, la situación de derechos de la población que habita y reproduce cotidianamente este territorio, está vinculada a la infraestructura física, institucional, social y comunitaria y los medios a los que se tiene acceso para la realización y goce efectivo de los derechos individuales y colectivos. 3.3. ENFOQUE TRANSECTORIAL . Se caracteriza por la colaboración armónica y la ca-responsabilidad entre los diversos actores gubernamentales, no gubernamentales, sociales y comunitarios, que tienen como objetivo común la implementación del Modelo Integral de Acción Transectorial (MIAT) en las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) establecidas, fomentando el desarrollo de acciones coordinadas. Bajo esta perspectiva, los agentes colaboran de manera conjunta compartiendo responsabilidades, recursos y conocimientos de forma sostenida en el tiempo, con el fin de alcanzar objetivos mutuamente acordados. 3.4. ENFOQUE INTERSECCIONAL . Implica el reconocimiento de la indivisibilidad de los sujetos de derechos, y por tanto diseñar e implementar respuesta estatal de forma diferenciada para superar las barreras simultáneas que surgen de situaciones en las que convergen diferentes tipos de discriminación, generando una intersección o superposición de identidades, que genera una suma que incrementa la carga de desigualdad y por tanto las barreras de acceso a derecho que experimenta una persona. TÍTULO II CRITERIOS E INDICADORES
Decreto 531 de 2024 →Vigente
Artículo 3
Enfoques
Decreto 531 de 2024 · por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria (ZRN), establecidas en el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.