Aprobación e implementación del Plan de Acción. Apruébase el Plan de Acción de la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana, el cual se adopta como anexo del presente decreto y hace parte integral del mismo para todos los efectos legales.
El Ministerio del Interior deberá iniciar la ejecución de las acciones previstas en dicho plan de acción en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, conforme a las competencias y recursos asignados en el marco de la presente política.
TEXTO CORRESPONDIENTE A