Al terminar los cursos prescritos en esta sección, se efectuarán exámenes escritos bajo la vigilancia de la Junta General de Aduanas. Cada papel de examen se marcará con un número, y el respectivo examinado pondrá su nombre con el número correspondiente dentro de un sobre cerrado que se dirigirá a la Junta General de Aduanas, y que sólo se abrirá después de calificado el examen. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.