º Si a juicio del Icfes el alza no está en correspondencia con los fines y objetivos de la educación superior, la institución de educación superior procederá a adoptar los correctivos del caso e informar al Icfes en un período no mayor a treinta (30) días calendario. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a las acciones administrativas y a la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 48 de la Ley 30 de 1992.
Decreto 110 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º Si A Juicio Del Icfes El Alza No Está En Correspondencia Con Los Fines Y Objetivos De La Educación Superior, La Institución De Educación Superior Procederá A Adoptar Los Correctivos Del Caso E Informar Al Icfes En Un Período No Mayor A Treinta (30) Días Calendario
Decreto 110 de 1994 · por el cual se establecen criterios para la inspección y vigilancia respecto a los derechos pecuniarios en las instituciones de educación superior de carácter privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.