Micelio

Artículo 2

º Si A Juicio Del Icfes El Alza No Está En Correspondencia Con Los Fines Y Objetivos De La Educación Superior, La Institución De Educación Superior Procederá A Adoptar Los Correctivos Del Caso E Informar Al Icfes En Un Período No Mayor A Treinta (30) Días Calendario

Decreto 110 de 1994 · por el cual se establecen criterios para la inspección y vigilancia respecto a los derechos pecuniarios en las instituciones de educación superior de carácter privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si a juicio del Icfes el alza no está en correspondencia con los fines y objetivos de la educación superior, la institución de educación superior procederá a adoptar los correctivos del caso e informar al Icfes en un período no mayor a treinta (30) días calendario. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a las acciones administrativas y a la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 48 de la Ley 30 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 110 de 1994