Micelio

Artículo 4

Ley 122 de 1896 · por la cual se auxilia la construcción de varios templos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4.° Destínase igualmente la suma de seis mil pesos ($6,000) para auxiliar la construcción del templo de Filipenses de la ciudad de Pasto, cuya suma será entregada al Superior de la expresada Congregación, y la de cuatro mil pesos ($4,000) para la parroquial de Sincelejo, suma que se entregara á la Municipalidad de aquel Distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 122 de 1896