Del Decreto-Ley 3191 De 1968 Y Por El Artículo 1º De Los Decretos Números 1733 De 1971, 2116 De 1971, 2268 De 1971, 553 De 1972, 994 De 1972, 1118 De 1972, 1715 De 1972 Y 2017 De 1972, En La Forma Que A Continuación Se Indica: A) Créanse Las Siguientes Series Y Clases De Empleos: Series Clases Categoría Sueldo De Ingreso Auxiliares De Medicina Auxiliar De Medicina I 17 2
Decreto 2513 de 1972 · Por el cual se modifica la nomenclatura establecida por el artículo 1º del Decreto 3191 del 27 de diciembre de 1968, el artículo 1º del Decreto 1733 del 1º de septiembre de 1971, el artículo 1º del Decreto 2116 del 30 de septiembre de 1971, el artículo 1º del Decreto 2268 del 27 de noviembre de 1971, el artículo 1º del Decreto 533 del 8 de abril de 1972, el artículo 1º del Decreto 944 del 15 de junio de 1972, el artículo 1º del Decreto 1118 del 26 de junio de 1972, el artículo 1º del Decreto 1715 del 18 de septiembre de 1972, y el artículo 1º del Decreto 2017 del 2 de noviembre de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. Modifícase la Nomenclatura establecida por el artículo 1º del Decreto-ley 3191 de 1968 y por el artículo 1º de los Decretos números 1733 de 1971, 2116 de 1971, 2268 de 1971, 553 de 1972, 994 de 1972, 1118 de 1972, 1715 de 1972 y 2017 de 1972, en la forma que a continuación se indica
a)
Créanse las siguientes series y clases de empleos: Series Clases Categoría Sueldo de Ingreso Auxiliares de Medicina Auxiliar de Medicina I 17 2.310.00 Auxiliar de Medicina II 19 2.790.00 Comisarios Nacionales de Policía Comisario Nacional de Policía I 24 4.500.00 Comisario Nacional de Policía II 26 5.450.00 Secretarios de Comisaria Secretario de Comisaría I 21 3.380.00 Secretario de Comisaría II 23 4.090.00
b)
Reestructurase la siguiente serie: Series Clases Categoría Sueldo de Ingreso Disectores Disector I 13 1.580.00 Disector II 15 1.910.00
c)
Adiciónanse las siguientes series con las clases de empleos que a continuación se indican: Series Clases Categoría Sueldo de Ingreso Ayudantes de Laboratorio Ayudante de Laboratorio IV 15 1.910.00 Auxiliares de Bienestar Social Auxiliar de Bienestar Social IV 15 1.910.00 Bacteriólogos Bacteriólogo V 26 5.450.00 Directores de Establecimientos Carcelarios. Director de Establecimiento Carcelario VII 25 4.950.00 Ecónomos. Ecónomo V 15 1.910.00 Ecónomo VI 17 2.310.00 Laboratoristas Forenses. Laboratorista Forense IV 27 6.000.00 Técnicos en Balística Técnico en Balística III 24 4.500.00
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.