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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 38

Decreto 1092 de 1948 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 38. Del artículo 399. Para atender al pago del aporte de capital del Estado en la Central Hidroeléctrica de Lebrija, S. A., o para atender al servicio de las operaciones de crédito que se celebren con el mismo fin $ 861.025.05 Suman los contracréditos $ 861.025.05 MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 3° Al artículo 34-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Amaricana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Gobierno que tenga derecho a dicho beneficio $ 285.825.48 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 12. Al artículo 143-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que tenga derecho a dicho beneficio 6.000.00 MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 26. Al artículo 261-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Justicia que tenga derecho a dicho beneficio 52.865.80 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 35. Al artículo 337-A. Para alender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tenga derecho a dicho beneficio 50.424.25 MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 43. Al artículo 459-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Guerra que tenga derecho a dicho beneficio 115.140.57 MINISTERIO DEL TRABAJO Capítulo 47. Al artículo 479-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio del Trabajo que tenga derecho a dicho beneficio 18.340.50 MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 53. Al artículo 566-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Higiene que tenga derecho a dicho beneficio 38.418.13 MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 55. Al artículo 577-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de la Economía Nacional que tenga derecho a dicho beneficio 33.370.75 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 71. Al artículo 814-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Minas y Petróleos que tenga derecho a dicho beneficio $ 8.800.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 86. Al artículo 1336-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Educación Nacional que tenga derecho a dicho beneficio 71.730.00 MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 91. Al artículo 1386-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Correos y Telégrafos que tenga derecho a dicho beneficio 49.461.57 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 109. Al artículo 1721-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Obras Públicas que tenga derecho a dicho beneficio 73.000.00 DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 112. Al artículo 1735-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Departamento de Contraloria que tenga derecho a dicho beneficio 57 648.00 Suman los créditos $ 861.025 05

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Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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