Cada uno de los Directores Políticos Municipales constituidos o que se constituyan, tiene derecho a elegir un testigo que vigile la expedición de las cédulas, la organización de las listas de electores y los escrutinios en cada uno de los Municipios.
Ley 119 de 1959 →Vigente
Artículo 5
Ley 119 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.