º. Las refinerías y los importadores de gasolina motor y/o ACPM serán responsables de la liquidación y recaudo de los impuestos establecidos por el artículo 4º del Decreto legislativo 3083 de 1966.
Decreto 179 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Las Refinerías Y Los Importadores De Gasolina Motor Y/O Acpm Serán Responsables De La Liquidación Y Recaudo De Los Impuestos Establecidos Por El Artículo 4º Del Decreto Legislativo 3083 De 1966
Decreto 179 de 1967 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 3083 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.