Micelio

Artículo 7

Ley 37 de 1920 · Sobre acuñación de monedas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Conversión, de los fondos que ella maneja cubrirá al Departamento de Nariño y a la Intendencia del Choco lo que se les adeuda por cuenta de las utilidades de cambio y reacuñación de monedas a que se refiere el Artículo 6° de la Ley 65 de 1916 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1920