Micelio

Artículo 7

Ley 37 de 1920 · Sobre acuñación de monedas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Conversión, de los fondos que ella maneja cubrirá al Departamento de Nariño y a la Intendencia del Choco lo que se les adeuda por cuenta de las utilidades de cambio y reacuñación de monedas a que se refiere el Artículo 6° de la Ley 65 de 1916 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1920