Se excluye expresamente del ámbito del procedimiento establecido en la presente ley, la discusión y decisión sobre la custodia o la patria potestad, las cuales son de competencia de la Jurisdicción del Estado de residencia habitual del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años.
Cuando se presente una solicitud de restitución internacional y se encuentre en curso un proceso de custodia o un proceso de privación o suspensión de la patria potestad en Colombia, en otro expediente o juzgado, se suspenderá y se rechazará de plano aquel que se pretenda iniciar. Será nula e ineficaz de pleno derecho toda providencia judicial o acto administrativo sobre tales aspectos, que se profiera luego de iniciado este trámite.