Artículo único. Abrense al Presupuesto nacional de Gastos del bienio de 1903 y 1904, dos créditos suplementales, el uno por veinte pesos ($ 20) y el otro por ciento cincuenta pesos ($ 150) en moneda legal de oro, para atender con ellos á los gastos de escritorio y alumbrado que respectivamente hayan de hacerse en él Consejo de Estado y en la Corte Suprema de Justicia, en lo que resta de la actual vigencia económica, con las imputaciones siguientes: MINISTERIO DE GOBIERNO Servicio de 1903 y 1904. Departamento de politica interior Capítulo 7.° Material de varias Oficinas Consejo de Estado Art. 18 A. Para útiles de escritorio y alumbrado del Consejo de Estado $ 20 Suma $ 20 Departamento de justicia Capítulo 11 Poder Judicial y Ministerio Público-Material Corte Suprema de Justicia Art. 31 A. Para gastos de escritorio y alumbrado de la Corte Suprema de Justicia $ 150 Suma $ 150
El Ministerio de Gobierno dará cumplimiento á lo que preceptúa el artículo 6 ° de la Ley 19 de 1894. Publíquese.