El numeral 2 del artículo 125-2 del Estatuto Tributario quedará así:
"2. Cuando se donen bienes, se tomará como valor el costo de adquisición vigente en la fecha de la donación, más los ajustes por inflación declarados hasta esa misma fecha".
Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
" Artículo 249. Descuento por Donaciones. A partir de la vigencia de la presente Ley, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta podrán descontar del Impuesto sobre la Renta y Complementarios a su cargo, el sesenta por ciento (60%) de las donaciones que hayan efectuado durante el año gravable a las universidades públicas o privadas, aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro.
"Con los recursos obtenidos de tales donaciones, las universidades deberán constituir un Fondo Patrimonial cuyos rendimientos se destinen exclusivamente a financiar las matrículas de estudiantes de bajos ingresos, cuyos padres demuestren que no tienen ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes, y a proyectos de educación, ciencia y tecnología.
"Este descuento no podrá exceder del 30% del impuesto básico de renta y complementarios del respectivo año gravable.
" Parágrafo. Durante los años gravables de 1996 y 1997, los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo el setenta por ciento (70%) de las donaciones que hayan efectuado en los términos y dentro del límite señalado en este artículo".