Estudios e informes
La Organización promoverá la elaboración de estudios e informes acerca de la economía, de la producción y distribución de café, las repercusiones que tengan en la producción y consumo de café las medidas gubernamentales adoptadas en países productores y consumidores, y las oportunidades de ampliación del consumo de café para usos tradicionales y posibles usos nuevos.
Con el fin de llevar a la práctica las disposiciones del ordinal 1 del presente artículo, el Consejo aprobará, en su segundo período de sesiones ordinario de cada año cafetero, un programa anual de estudios e informes a llevar a cabo, con la correspondiente estimación de los recursos necesarios para ello, elaborado por el Director Ejecutivo.
El Consejo podrá dar su aprobación para que la Organización emprenda la realización de estudios e informes conjuntamente con otras organizaciones y entidades, o en colaboración con las mismas. En tales casos, el Director Ejecutivo dará cuenta detallada al Consejo de los recursos que ello exigiría por parte de la Organización y por parte de la entidad o entidades asociadas al proyecto.
Los estudios e informes que la Organización promueva en virtud de lo dispuesto en el presente artículo serán financiados con cargo a los recursos consignados en el Presupuesto Administrativo elaborado de conformidad con las disposiciones del ordinal 1 del artículo 22, y serán llevados a cabo por el personal de la Organización y por asesores especialistas, según sea necesario. CAPITULO XI. Disposiciones generales