Decreto 1226 de 1956 · Por el cual se declaran de utilidad pública las propiedades inmuebles necesarias para la construcción de un hotel de turismo en San Andrés y Providencia y se dicta otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo segundo . Autorízase al Ministerio de Fomento para adquirir las propiedades determinadas en e1 artículo anterior, así como también para seguir el juicio de expropiación ante las autoridades competentes.
Parágrafo
El Ministerio de Fomento designará el funcionario o funcionarios que habrán de representarlo en las negociaciones y trámites judiciales en que tome parte la Nación para adquirir o expropiar las zonas atrás determinadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.