Micelio

Artículo 65

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La no comparecencia del extranjero no impedirá el trámite normal de las diligencias de deportación y expulsión. Con todo la Dirección de Extranjería y las Direcciones Seccionales del DAS, adelantarán todas las diligencias necesarias para que las providencias de deportación y expulsión previstas en los artículos 57 y 60 de este Decreto, sean notificadas personalmente al extranjero afectado, y dejarán constancia de tales diligencias en el expediente respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1992