Micelio

Artículo 7

La Comisión Regional Para La Vigilancia De La Televisión En El Departamento De Antioquia, Estará Integrada Así: A) Un Representante De Las Asociaciones De Padres De Familia De Antioquia, Con Su Suplente Para Un Periodo De Dos (2) Años

Decreto 3101 de 1984 · Por el cual se autoriza al Instituto Nacional de Radio y Televisi?n, para participar de la constituci?n de una sociedad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia, estará integrada así

a)

Un representante de las asociaciones de padres de familia de Antioquia, con su suplente para un periodo de dos (2) años.

b)

Un representante de Ios artistas de Antioquia y en especial de los que se dediquen a las artes escénicas, con su suplente, para un periodo de tres (3) años.

c)

Un representante de las Asociaciones de los Consu midores de Antioquia, con su suplente, para un período de dosaños.

d)

Un representante de las Ligas de Televidentes.

e)

Un representante de las agremiaciones médicas de Antioquia, con su suplente, para un período de cuatro (4) años.

f)

Un representante de periodistas o críticos especializados en televisión o en información sobre medios de comunicación, con su suplente, para un período de dos (2) años.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará la elección o designación de los miembros de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3101 de 1984