Micelio

Artículo 6

De La Ley 46 Citada

Decreto 445 de 1882 · En ejecución de la ley 46 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° El derecho de consumo sobre la sal marina que se introduzca por el rio Magdalena á los Estados de Antioquia, Santander y Tolima, se cobrará desde la fecha en que el presente decreto sea recibido por los Recaudadores hasta el 31 de Diciembre del presente año, al respecto de 20 centavos por cada kilogramos, de conformidad con el artículo 7.° de la ley 46 citada.

Parágrafo

Quedando canceladas las guias que se hayan expedido con anterioridad al 1.° De Enero de 1883, por ministerio de la ley 46 citada, será considerada como de contrabando la sal marina nacional que desde dicha fecha en adelante transite con guias anteriores á ella, ó sin guias que le sean posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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