Artículo primero. Modificar los artículos 30, literal rr), 31, literal c) y 42, ordinal 7°, en la siguiente forma: El artículo 30, literal rr), quedará así: "Aprobar, previamente, todo acto o contrato de valor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) o más o aquellos otros que por su naturaleza, como los relativos a adjudicaciones y .arrendamientos de tierras en determinadas extensiones, requieren tal aprobación conformé a la ley; los Decretos reglamentarios y los estatutos". E1 artículo 31, literal c), quedará así: "Aprobar todo acto o contrató que implique desembolsos o compromisos de valor superior a cien millones de pesos ($ 100.000.000.00), si es superior a. doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00) sé requiere, además, el concepto del Consejo de Ministros y la revisión, del Consejo de Estado". El artículo 42, función 7 a , quedará así: "Ejecutar o celebrar todos los actos o contratos que deba realizar el Instituto, sometiendo a la aprobación de la Junta Directiva aquellas que impliquen desembolsos u obligaciones de valor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) o más y todos aquellos que así lo requieran de acuerdo con la ley, los decretos reglamentarios y los presentes estatutos".
Decreto 3134 de 1979 →Vigente
Artículo 30
, Literal Rr), Quedará Así: "aprobar, Previamente, Todo Acto O Contrato De Valor De Cinco Millones De Pesos ($ 5
Decreto 3134 de 1979 · Por el cual se aprueba una reforma a los estatutos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.