Micelio

Artículo 2.2.1.2.4.12

República Federal De Alemania

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

República Federal de Alemania. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Federal de Alemania.

Berlín. Estados de Berlín, Baja Sajonia, Brandenburgo, Bremen, Hamburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, y Sajonia y Schleswig- Holstein.

Frankfurt. Estados de Hessen, Baden-Württemberg, Bayern, Nordrhein-West­falen, Rheinland-Pfalz, Saarland yThüringen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.4.12. República Federal de Alemania. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Federal de Alemania.

Berlín. Estados de Berlín, Baja Sajonia, Brandenburgo, Bremen, Hamburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, Sajonia y Schleswig-Holstein; y Bosnia y Herzegovina, Macedonia (A.R.Y.M) y República de Kosovo.

Frankfurt. Estados de Hessen, Baden-Württemberg, Bayern, Nordhein-Westfalen, Rheinland-Pfalz, Saarland y Thüringen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.1.2.4.12. República Federal de Alemania. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Alemania.

Berlín. Estados de Berlín, Brandenburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, Sajonia, Hamburgo, Baja Sajonia, Schleswig-Holstein y Bremen.

Frankfurt. Estados de Hessen, Baden-Württemberg, Nordhein-Westfalen, Saarland, Rheinland-Pfalz, Bayern y Thüringen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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