Micelio

Artículo 4

Condiciones A Cumplir Durante El Período De Prueba

Ley 1312 de 2009 · por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 326 de la Ley 906 de 2004 quedará así:

Artículo 326 . Condiciones a cumplir durante el período de prueba . El Fiscal fijará el período de prueba, el cual no podrá ser superior a tres (3) años, y determinará una o varias de las condiciones que deberán cumplir el imputado o acusado hasta antes de la Audiencia de juzgamiento, entre las siguientes:

a)

Residir en un lugar determinado e informar al Fiscal del conocimiento cualquier cambio del mismo.

b)

Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar problemas de dependencia a drogas o bebidas alcohólicas.

c)

Prestar servicios a favor de instituciones que se dediquen al trabajo social a favor de la comunidad.

d)

Someterse a un tratamiento médico o psicológico.

e)

No poseer o portar armas de fuego.

f)

No conducir vehículos automotores, naves o aeronaves.

g)

La reparación integral a las víctimas, de conformidad con los mecanismos establecidos en la ley.

h)

La realización de actividades a favor de la recuperación de las víctimas.

i)

La colaboración activa y efectiva en el tratamiento psicológico para la recuperación de las víctimas, siempre y cuando medie su consentimiento.

j)

La manifestación pública de arrepentimiento por el hecho que se le imputa.

k)

La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social.

1.

La dejación efectiva de las armas y la manifestación expresa de no participar en actos delictuales.

m)

La cooperación activa y efectiva para evitar la continuidad en la ejecución del delito, la comisión de otros delitos y la desarticulación de bandas criminales, redes de narcotráfico, grupos al margen de la ley, o, aquellas organizaciones vinculadas con los delitos a los que hace referencia el parágrafo 2° del artículo 324 .

Parágrafo

Durante el periodo de prueba el imputado o acusado hasta antes de la audiencia deberá someterse a la vigilancia que el fiscal determine sin menoscabo de su dignidad. Vencido el periodo de prueba y verificado el cumplimiento de las condiciones, el fiscal solicitará el archivo definitivo de la actuación de acuerdo a lo reglamentado en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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