Micelio

Artículo 4

Condiciones A Cumplir Durante El Período De Prueba

Ley 1312 de 2009 · por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 326 de la Ley 906 de 2004 quedará así:

Artículo 326 . Condiciones a cumplir durante el período de prueba . El Fiscal fijará el período de prueba, el cual no podrá ser superior a tres (3) años, y determinará una o varias de las condiciones que deberán cumplir el imputado o acusado hasta antes de la Audiencia de juzgamiento, entre las siguientes:

a)

Residir en un lugar determinado e informar al Fiscal del conocimiento cualquier cambio del mismo.

b)

Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar problemas de dependencia a drogas o bebidas alcohólicas.

c)

Prestar servicios a favor de instituciones que se dediquen al trabajo social a favor de la comunidad.

d)

Someterse a un tratamiento médico o psicológico.

e)

No poseer o portar armas de fuego.

f)

No conducir vehículos automotores, naves o aeronaves.

g)

La reparación integral a las víctimas, de conformidad con los mecanismos establecidos en la ley.

h)

La realización de actividades a favor de la recuperación de las víctimas.

i)

La colaboración activa y efectiva en el tratamiento psicológico para la recuperación de las víctimas, siempre y cuando medie su consentimiento.

j)

La manifestación pública de arrepentimiento por el hecho que se le imputa.

k)

La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social.

1.

La dejación efectiva de las armas y la manifestación expresa de no participar en actos delictuales.

m)

La cooperación activa y efectiva para evitar la continuidad en la ejecución del delito, la comisión de otros delitos y la desarticulación de bandas criminales, redes de narcotráfico, grupos al margen de la ley, o, aquellas organizaciones vinculadas con los delitos a los que hace referencia el parágrafo 2° del artículo 324 .

Parágrafo

Durante el periodo de prueba el imputado o acusado hasta antes de la audiencia deberá someterse a la vigilancia que el fiscal determine sin menoscabo de su dignidad. Vencido el periodo de prueba y verificado el cumplimiento de las condiciones, el fiscal solicitará el archivo definitivo de la actuación de acuerdo a lo reglamentado en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1312 de 2009