Micelio

Artículo 6

º Para Efectos De Determinar La Renta Exenta A Que Se Refiere Este Decreto, Se Entienden Como Ingresos Provenientes De Una Empresa O Establecimiento De Los Sectores Industrial, Comercial, Agrícola, Ganadero O Minero, Ubicados En Las Zonas Afectadas, Aquellos Originados En La Venta Y Entrega De Material De Bienes Dentro De Dichas Zonas, Así Como Los Provenientes De La Venta De Bienes Manufacturados O Transformados En Dichas Zonas Afectadas, Sin Consideración A Su Lugar De Entrega

Decreto 1889 de 1988 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 44 de 1987 y el Decreto extraordinario 3830 de 1985 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de determinar la renta exenta a que se refiere este Decreto, se entienden como ingresos provenientes de una empresa o establecimiento de los sectores industrial, comercial, agrícola, ganadero o minero, ubicados en las zonas afectadas, aquellos originados en la venta y entrega de material de bienes dentro de dichas zonas, así como los provenientes de la venta de bienes manufacturados o transformados en dichas zonas afectadas, sin consideración a su lugar de entrega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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