Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1176 de 1999 · por el cual se transforma el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, se fusionan los Comités Asesores de que trata el Capítulo III de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fusiónanse los Comités Asesores de que trata el Capítulo III del Título Segundo de la Ley 30 de 1992 en la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior, adscrita al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. Además de las funciones que le sean asignadas por ley o reglamento, corresponde a la Comisión Consultiva evaluar y conceptuar, previamente a las decisiones que competen al Ministro de Educación Nacional, en relación con los siguientes temas

1.

Creación de Instituciones oficiales de Educación Superior y reconocimiento de Personería Jurídica de Instituciones de Educación Superior de derecho privado.

2.

Ratificación de las reformas estatutarias que impliquen modificación del carácter académico de las Instituciones de Educación Superior.

3.

Creación de seccionales de Instituciones de Educación Superior Oficiales y Privadas.

4.

Recuperación o liquidación de Instituciones de Educación Superior Públicas.

5.

Aplicación de las sanciones de que tratan los literales d), e), f) y g) del artículo 48 de la Ley 30 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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