º. Fusiónanse los Comités Asesores de que trata el Capítulo III del Título Segundo de la Ley 30 de 1992 en la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior, adscrita al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. Además de las funciones que le sean asignadas por ley o reglamento, corresponde a la Comisión Consultiva evaluar y conceptuar, previamente a las decisiones que competen al Ministro de Educación Nacional, en relación con los siguientes temas
Creación de Instituciones oficiales de Educación Superior y reconocimiento de Personería Jurídica de Instituciones de Educación Superior de derecho privado.
Ratificación de las reformas estatutarias que impliquen modificación del carácter académico de las Instituciones de Educación Superior.
Creación de seccionales de Instituciones de Educación Superior Oficiales y Privadas.
Recuperación o liquidación de Instituciones de Educación Superior Públicas.
Aplicación de las sanciones de que tratan los literales d), e), f) y g) del artículo 48 de la Ley 30 de 1992.